Procedimiento abreviado

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Artículo del guía: Patricia Ferrari
Comunidad de decoración de Temalia.
Fecha de publicación: 18/03/2002


Cuando la reforma tiene escasa entidad técnica e impacto urbanístico, únicamente deberán ser comunicadas las obras a la Administración Municipal, antes de iniciar su ejecución, a los efectos de constancia de la realización y posible control ulterior. Pero, cuando no es así, La Gerencia Municipal de Urbanismo, (en este caso la de Madrid nos sirve como guía), informa de que existen dos procedimientos a seguir: el abreviado y el normal. Veremos a continuación cuales son los pasos a seguir en el caso de que nos encontrásemos en el primer supuesto.


Procedimiento abreviado
Se tramitan en las Juntas Municipales de Distrito, siempre que el edificio no esté sujeto a algún tipo de protección especial. Se tramitarán por este procedimiento las solicitudes de licencias urbanísticas de aquellas actuaciones que no necesiten proyecto firmado por técnico competente, ya que por su naturaleza o entidad tienen una incidencia menor en el entorno urbanístico y resultan irrelevantes en el terreno de la seguridad.

1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud en impreso normalizado, que contendrá, al menos, los datos señalados en el art. 70 de la L.R.J.P.A.C., al que se acompañará la documentación que se prevea para cada tipo de licencia. A los efectos del cómputo de los plazos de tramitación, se considerará iniciado el expediente en la fecha de entrada de la documentación completa en el Registro del órgano competente para resolver la licencia.

2. Los servicios competentes dispondrán de un plazo de 10 días para examinar la solicitud y la documentación aportada. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados por la legislación vigente o si la documentación está incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámites con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la L.R.J.P.A.C. En el mismo plazo se comunicará al interesado la improcedencia de iniciar el expediente por el procedimiento abreviado, teniendo el interesado un plazo de 10 días para ratificarse en su solicitud mediante el procedimiento procedente o para desistir de su solicitud.

3. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, si el interesado no hubiese contestado o siguiese sin completar la documentación, se procederá al archivo de las actuaciones.

4. Una vez completa la documentación, se emitirá informe técnico y jurídico que finalizará con propuesta en alguno de los siguientes sentidos:
a) De denegación, cuando la actuación proyectada no cumpla con la normativa urbanística aplicable, o
b) De otorgamiento, indicando, en su caso, los requisitos o las medidas correctoras que la actuación proyectada deberá cumplir para ajustarse al ordenamiento en vigor.

5. La resolución del órgano competente deberá producirse en un plazo no superior a dos meses, contado desde el día siguiente a la fecha en que se considere iniciado el expediente.

6. El transcurso del plazo máximo fijado en el número anterior podrá interrumpirse por una sola vez mediante requerimiento para subsanación de deficiencias; el requerimiento deberá precisar las deficiencias y el plazo para su subsanación, que en ningún caso será inferior a un mes. Dicho requerimiento contendrá advertencia expresa de caducidad del procedimiento en caso de no cumplirse en debida y suficiente forma.

7. La notificación de la resolución se efectuará de acuerdo a lo prevenido en los artículos 58 y 59 de la L.R.J.P.A.C. y a la misma se acompañarán las liquidaciones tributarias que, en su caso, resultaran pertinentes.

8. El cómputo de los plazos se efectuará conforme a lo dispuesto en el art. 48 de la L.R.J.P.A.C.

9. Uno de los ejemplares de la documentación, debidamente diligenciado, será entregado al solicitante de la licencia.


La licencia automática
Cuando las licencias de obras o de instalación de actividades sujetas a procedimiento abreviado fueran solicitadas con proyecto técnico visado por el Colegio profesional que lo tuviere encomendado, el correspondiente expediente será resuelto por el órgano competente en el plazo máximo de 15 días, sin la posibilidad de realizar un requerimiento de deficiencias subsanables, y siempre y cuando la documentación del expediente estuviera completa, y la actividad o tipo de obra sean admisibles en el P.G.O.U.M.

Se resolverán, asimismo, automáticamente en el plazo de 15 días los expedientes relativos a solicitudes de licencia de funcionamiento, sin necesidad de requerimiento de deficiencias subsanables, y siempre y cuando la documentación del expediente estuviera completa, sin perjuicio de las comprobaciones técnicas municipales que en su caso procedan.

                                     


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ISSN : 1578-049X