Artículo
del guía: Patricia Ferrari
Comunidad de decoración de Temalia.
Fecha de publicación: 18/03/2002
Cuando la reforma tiene escasa entidad técnica e impacto urbanístico,
únicamente deberán ser comunicadas las obras a la Administración
Municipal, antes de iniciar su ejecución, a los efectos de
constancia de la realización y posible control ulterior. Pero,
cuando no es así, La Gerencia Municipal de Urbanismo, (en este
caso la de Madrid nos sirve como guía), informa de que existen
dos procedimientos a seguir: el abreviado y el normal. Veremos a
continuación cuales son los pasos a seguir en el caso de que nos
encontrásemos en el primer supuesto.
Procedimiento abreviado
Se tramitan en las Juntas Municipales de Distrito, siempre que el
edificio no esté sujeto a algún tipo de protección especial. Se
tramitarán por este procedimiento las solicitudes de licencias
urbanísticas de aquellas actuaciones que no necesiten proyecto
firmado por técnico competente, ya que por su naturaleza o
entidad tienen una incidencia menor en el entorno urbanístico y
resultan irrelevantes en el terreno de la seguridad.
1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud en
impreso normalizado, que contendrá, al menos, los datos señalados
en el art. 70 de la L.R.J.P.A.C., al que se acompañará la
documentación que se prevea para cada tipo de licencia. A los
efectos del cómputo de los plazos de tramitación, se considerará
iniciado el expediente en la fecha de entrada de la documentación
completa en el Registro del órgano competente para resolver la
licencia.
2. Los servicios competentes dispondrán de un plazo de 10
días para examinar la solicitud y la documentación aportada. Si
la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados
por la legislación vigente o si la documentación está
incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10
días subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición, archivándose sin más trámites con
los efectos previstos en el artículo 42.1 de la L.R.J.P.A.C. En
el mismo plazo se comunicará al interesado la improcedencia de
iniciar el expediente por el procedimiento abreviado, teniendo el
interesado un plazo de 10 días para ratificarse en su solicitud
mediante el procedimiento procedente o para desistir de su
solicitud.
3. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior,
si el interesado no hubiese contestado o siguiese sin completar la
documentación, se procederá al archivo de las actuaciones.
4. Una vez completa la documentación, se emitirá informe
técnico y jurídico que finalizará con propuesta en alguno de
los siguientes sentidos:
a) De denegación, cuando la actuación proyectada no cumpla con
la normativa urbanística aplicable, o
b) De otorgamiento, indicando, en su caso, los requisitos o las
medidas correctoras que la actuación proyectada deberá cumplir
para ajustarse al ordenamiento en vigor.
5. La resolución del órgano competente deberá producirse
en un plazo no superior a dos meses, contado desde el día
siguiente a la fecha en que se considere iniciado el expediente.
6. El transcurso del plazo máximo fijado en el número
anterior podrá interrumpirse por una sola vez mediante
requerimiento para subsanación de deficiencias; el requerimiento
deberá precisar las deficiencias y el plazo para su subsanación,
que en ningún caso será inferior a un mes. Dicho requerimiento
contendrá advertencia expresa de caducidad del procedimiento en
caso de no cumplirse en debida y suficiente forma.
7. La notificación de la resolución se efectuará de
acuerdo a lo prevenido en los artículos 58 y 59 de la L.R.J.P.A.C.
y a la misma se acompañarán las liquidaciones tributarias que,
en su caso, resultaran pertinentes.
8. El cómputo de los plazos se efectuará conforme a lo
dispuesto en el art. 48 de la L.R.J.P.A.C.
9. Uno de los ejemplares de la documentación, debidamente
diligenciado, será entregado al solicitante de la licencia.
La licencia automática
Cuando las licencias de obras o de instalación de actividades
sujetas a procedimiento abreviado fueran solicitadas con proyecto
técnico visado por el Colegio profesional que lo tuviere
encomendado, el correspondiente expediente será resuelto por el
órgano competente en el plazo máximo de 15 días, sin la
posibilidad de realizar un requerimiento de deficiencias
subsanables, y siempre y cuando la documentación del expediente
estuviera completa, y la actividad o tipo de obra sean admisibles
en el P.G.O.U.M.
Se resolverán, asimismo, automáticamente en el plazo de 15 días
los expedientes relativos a solicitudes de licencia de
funcionamiento, sin necesidad de requerimiento de deficiencias
subsanables, y siempre y cuando la documentación del expediente
estuviera completa, sin perjuicio de las comprobaciones técnicas
municipales que en su caso procedan.