Actuación comunicada

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Artículo del guía: Patricia Ferrari
Comunidad de decoración de Temalia.
Fecha de publicación: 13/03/2002

 


Cada vez que se comienza una reforma, además del proyecto y el diseño en sí, hay que tener en cuenta cuales son los permisos y/ o licencias que se necesitan para poder llevar a cavo la misma. Todo depende del tipo de reforma, del tipo de edificio o local, de la comunidad autónoma y de la junta de distrito, entre otras consideraciones a tener en cuenta.

En Madrid por ejemplo el procedimiento en la tramitación de las distintas licencias urbanísticas se establece, con carácter general, en la Ordenanza Especial de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico aprobada por Acuerdo Plenario de 29 de julio de 1997. La ordenanza reguladora define cuatro supuestos de procedimiento con carácter general:

1. Actuaciones comunicadas

2. Procedimiento abreviado

3. Procedimiento normal

4. Licencia única

La Gerencia Municipal de Urbanismo de Madrid informa sobre los procedimientos de tramitación de todos los supuestos. Por ser el más común en las reformas de interior he querido empezar transcribiendo el primero, la actuación comunicada, que se necesita incluso para la solicitud del contenedor de escombros.

ACTUACIONES COMUNICADAS Se tramitan en las Juntas Municipales de Distrito 1. Las actuaciones relacionadas en el artículo 47.3 de la Ordenanza Especial de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico, dada la escasa entidad técnica e impacto urbanístico, únicamente deberán ser comunicadas a la Administración municipal, antes de iniciar su ejecución, a los efectos de constancia de la realización y posible control ulterior.

2. El régimen procedimental a que estas actuaciones se sujetan no exonera a los titulares de las mismas de sus obligaciones de carácter fiscal o civil determinadas en la normativa vigente.

3. En ningún caso las actuaciones podrán iniciarse antes de que transcurran diez días desde la fecha de su comunicación, excepto cuando se trate de una instalación de grúa en obra, cuya colocación podrá simultanearse con dicha comunicación.

4. La comunicación deberá efectuarse en impreso normalizado por la Administración municipal y ser presentada en el registro del Órgano municipal competente para conocer de la misma.

No obstante, podrá presentarse en cualquier Registro o en la forma señalada en la L.R.J.P.A.C.

5. En el impreso deberán hacerse constar, como mínimo, los siguientes datos: a) Datos de identificación y domicilio del interesado.
b) Datos del inmueble, con indicación de planta y puerta, solar o parcela afectados.

6. El sello del registro de entrada del órgano competente para conocer de la actuación equivaldrá al enterado de la Administración municipal.

7. Analizada la documentación, y en función de la adecuación o no de su contenido al ordenamiento urbanístico y a la prescripción de la Ordenanza reguladora, la tramitación de los actos comunicados concluirá en alguna de las siguientes formas:
7.1. Cuando se estime que la actuación comunicada no está incluida entre las enumeradas en el artículo citado, en plazo no superior a 10 días, contados desde la fecha de entrada en el registro del órgano competente para conocer de la misma, se notificará al interesado la necesidad de que ajuste su actuación a las normas establecidas para el tipo de licencias de que se trate.
7.2. En los supuestos contemplados en el artículo 7, apartados 1 y 2 de la Ordenanza citada, se entregará al administrado un documento administrativo diligenciado por el Secretario General de la Corporación o funcionario en quien delegue, declarativo de la transmisión o cambio comunicado. Dicho documento deberá unirse a la licencia o documento anterior y podrá ser sustituido por la correspondiente anotación en este último, cuando fuese presentado a tal fin. 7.3. En los demás casos, se estimará concluso el expediente y se ordenará, sin más trámites, el archivo de la comunicación.
                                                                                  
                                                                                         


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ISSN : 1578-049X