Artículo
del guía: Patricia Ferrari
Comunidad de decoración de Temalia.
Fecha de publicación: 13/03/2002
Cada vez que se comienza una reforma, además del proyecto y el diseño en
sí, hay que tener en cuenta cuales son los permisos y/ o licencias que se
necesitan para poder llevar a cavo la misma. Todo depende del tipo de
reforma, del tipo de edificio o local, de la comunidad autónoma y de la
junta de distrito, entre otras consideraciones a tener en cuenta.
En Madrid por ejemplo el procedimiento en la tramitación de las distintas
licencias urbanísticas se establece, con carácter general, en la
Ordenanza Especial de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico
aprobada por Acuerdo Plenario de 29 de julio de 1997. La ordenanza
reguladora define cuatro supuestos de procedimiento con carácter general:
1. Actuaciones comunicadas
2. Procedimiento abreviado
3. Procedimiento normal
4. Licencia única
La Gerencia Municipal de Urbanismo de Madrid informa sobre los
procedimientos de tramitación de todos los supuestos. Por ser el más común
en las reformas de interior he querido empezar transcribiendo el primero,
la actuación comunicada, que se necesita incluso para la solicitud del
contenedor de escombros.
ACTUACIONES COMUNICADAS Se tramitan en las Juntas Municipales de Distrito
1. Las actuaciones relacionadas en el artículo 47.3 de la Ordenanza
Especial de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico, dada la
escasa entidad técnica e impacto urbanístico, únicamente deberán ser
comunicadas a la Administración municipal, antes de iniciar su ejecución,
a los efectos de constancia de la realización y posible control ulterior.
2. El régimen procedimental a que estas actuaciones se sujetan no exonera
a los titulares de las mismas de sus obligaciones de carácter fiscal o
civil determinadas en la normativa vigente.
3. En ningún caso las actuaciones podrán iniciarse antes de que
transcurran diez días desde la fecha de su comunicación, excepto cuando
se trate de una instalación de grúa en obra, cuya colocación podrá
simultanearse con dicha comunicación.
4. La comunicación deberá efectuarse en impreso normalizado por la
Administración municipal y ser presentada en el registro del Órgano
municipal competente para conocer de la misma.
No obstante, podrá presentarse en cualquier Registro o en la forma señalada
en la L.R.J.P.A.C.
5. En el impreso deberán hacerse constar, como mínimo, los siguientes
datos: a) Datos de identificación y domicilio del interesado.
b) Datos del inmueble, con indicación de planta y puerta, solar o parcela
afectados.
6. El sello del registro de entrada del órgano competente para conocer de
la actuación equivaldrá al enterado de la Administración municipal.
7. Analizada la documentación, y en función de la adecuación o no de su
contenido al ordenamiento urbanístico y a la prescripción de la
Ordenanza reguladora, la tramitación de los actos comunicados concluirá
en alguna de las siguientes formas:
7.1. Cuando se estime que la actuación comunicada no está incluida entre
las enumeradas en el artículo citado, en plazo no superior a 10 días,
contados desde la fecha de entrada en el registro del órgano competente
para conocer de la misma, se notificará al interesado la necesidad de que
ajuste su actuación a las normas establecidas para el tipo de licencias
de que se trate.
7.2. En los supuestos contemplados en el artículo 7, apartados 1 y 2 de
la Ordenanza citada, se entregará al administrado un documento
administrativo diligenciado por el Secretario General de la Corporación o
funcionario en quien delegue, declarativo de la transmisión o cambio
comunicado. Dicho documento deberá unirse a la licencia o documento
anterior y podrá ser sustituido por la correspondiente anotación en este
último, cuando fuese presentado a tal fin. 7.3. En los demás casos, se
estimará concluso el expediente y se ordenará, sin más trámites, el
archivo de la comunicación.