Artículo
del guía: Patricia Ferrari
Comunidad de Decoración de Temalia
Fecha de publicación: 28/02/2002
La escalera es el elemento decorativo por excelencia. Descontando su
indiscutible valor funcional, la escalera genera espacios a su alrededor
que consiguen efectos ambientales como ningún otro componente
decorativo, tanto en una vivienda como en un local. Por eso no sólo se
diseña como elemento vertical, unificador de dos espacios horizontales
que se encuentran en diferente plano, sino que se saca el mayor provecho
a su enclave, a su forma, tamaño, estructura y por supuesto acabado.
En vivienda casi siempre ha sido el distribuidor el afortunado de contar
con ella. Es aquí donde se generan las circulaciones de la casa y donde
su ubicación es más práctica y ahorra más espacio. Pero no siempre
estamos hablando de obra nueva, muchas veces nos encontramos con la
necesidad de habilitar una buhardilla y es ahí en dónde entra a jugar
nuestro ingenio, y por supuesto el asesoramiento de un especialista.
El diseño de la escalera
No sólo debe hacerse en función de su estética. Hay que tener en
cuenta a qué público va dirigido. Si nos encontramos por ejemplo en
una vivienda cuyos habitantes son jóvenes y no hay niños ni personas
mayores, muchas veces se puede suprimir la barandilla en pos del diseño
si la escalera es segura, y tiene poca altura o está protegida,
colocando si fuese necesario un pasamanos en la pared. La doctora Lola
Montoro de Francisco, Guía de Orientación médica, comenta que
‘’bajar escaleras es un ejercicio de riesgo para los ancianos, por
lo que es conveniente agarrarse a la barandilla o bien al brazo de otra
persona. Por lo que en este caso la barandilla es imprescindible’’.
Las medidas optimas
Si hablamos de la escalera de un local público el REAL DECRETO 486/1997
sobre “Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de
trabajo” nos dice que:
1. Los pavimentos de las rampas, escaleras y plataformas de trabajo serán
de materiales no resbaladizos o dispondrán de elementos
antideslizantes.
2. En las escaleras o plataformas con pavimentos perforados la abertura
máxima de los intersticios será de 8 milímetros.
3. Las rampas tendrán una pendiente máxima del 12% cuando su longitud
sea menor que 3 metros, del 10% cuando su longitud sea menor que 10
metros o del 8% en el resto de los casos.
4. Las escaleras tendrán una anchura mínima de 1 metro, excepto en las
de servicio, que será de 55 centímetros.
5. Los peldaños de una escalera tendrán las mismas dimensiones. Se
prohiben las escaleras de caracol excepto si son de servicio.
6. Los escalones de las escaleras que no sean de servicio tendrán una
huella comprendida entre 23 y 36 centímetros, y una contrahuella entre
13 y 20 centímetros. Los escalones de las escaleras de servicio tendrán
una huella mínima de 15 centímetros y una contrahuella máxima de 25
centímetros.
7. La altura máxima entre los descansos de las escaleras será de 3,7
metros. La profundidad de los descansos intermedios, medida en dirección
a la escalera, no será menor que la mitad de la anchura de ésta, ni de
1 metro. El espacio libre vertical desde los peldaños no será inferior
a 2,2 metros.
8. Las escaleras mecánicas y cintas rodantes deberán tener las
condiciones de funcionamiento y dispositivos necesarios para garantizar
la seguridad de los trabajadores que las utilicen. Sus dispositivos de
parada de emergencia serán fácilmente identificables y accesibles.
Esto también es aplicable a la vivienda particular siempre que sea
posible, ya que son pautas de seguridad que ayudan a su diseño y
mejoran y facilitan la circulación por ellas.