Artículo
del guía Patricia Ferrari
Comunidad de Decoración de Temalia
Fecha de publicación: 18/03/2002
Cuando la actuación comunicada o el procedimiento abreviado no son
suficientes dada la envergadura de la reforma, se tramitarán mediante
procedimiento normal aquellas solicitudes de licencias para actuaciones
urbanísticas que ya sea por su entidad en relación con la seguridad de
los edificios o por su incidencia en el entorno urbanístico o en el
patrimonio arquitectónico protegido, precisan para su definición de un
proyecto técnico. Los pasos a seguir, tomando como referencia los de La
Gerencia Municipal de Urbanismo de Madrid, son los siguientes.
Procedimiento normal 1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud en impreso
normalizado que contendrá, al menos, los datos señalados en el art. 70
de la 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común –en
adelante L.R.J.P.A.C.- al que se acompañará la documentación que se
describe para cada tipo de licencia. A los efectos del cómputo de los
plazos de tramitación, se considerará iniciado el expediente en la fecha
de entrada de la documentación completa en el Registro del órgano
competente para resolver la licencia.
2. Los servicios competentes dispondrán de un plazo de 10 días
para examinar la solicitud y la documentación aportada. Si la solicitud
de iniciación no reúne los requisitos señalados por la legislación
vigente o si la documentación está incompleta, se requerirá al
interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe
la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más
trámites con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la L.R.J.P.A.C.
3. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, si el
interesado no hubiese contestado o siguiese sin completar la documentación,
se procederá al archivo de las actuaciones.
4. Iniciada la tramitación del expediente y en un plazo no
superior a cinco días, se remitirá simultáneamente copia del proyecto a
los órganos municipales que deban informar la solicitud de la licencia y
no dependan del competente para su resolución.
5. Cuando en la instrucción del procedimiento sea preceptivo
informe de órgano distinto a aquel que tiene la competencia para
resolver, deberá ser evacuado en el plazo de veinte días; de no emitirse
el informe en dicho plazo, se podrán proseguir las actuaciones cualquiera
que sea el carácter del informe y se considerará evacuado
favorablemente, excepto en el supuesto de informes preceptivos que sean
determinantes para la resolución del procedimiento, en cuyo caso se podrá
interrumpir el plazo de los trámites sucesivos de conformidad con lo
establecido en el artículo 83 de la L.R.J.P.A.C. Se considerará que el
informe es vinculante cuando expresamente se determine por la normativa
vigente.
6. Cuando el expediente deba someterse a información pública, la
iniciación de dicho trámite se efectuará en el plazo de cinco días
indicados en el apartado cuarto, debiendo publicarse en el Boletín del
Ayuntamiento de Madrid y en el Tablón de Anuncios del órgano actuante.
El plazo de información pública interrumpirá los plazos de cómputo de
silencio.
7. Una vez completa la documentación y, en su caso, evacuados los
pertinentes informes, se emitirá informe técnico y jurídico que
finalizará con propuesta en alguno de los siguientes sentidos:
a) De denegación, cuando la actuación proyectada no cumpla con la
normativa aplicable, o
b) De otorgamiento, indicando, en su caso, los requisitos o las medidas
correctoras que la actuación proyectada deberá cumplir para ajustarse al
ordenamiento en vigor.
8. La resolución del órgano competente deberá producirse en un
plazo no superior a tres meses, contado desde el día siguiente a la fecha
en que se considere iniciado el expediente.
9. El transcurso del plazo máximo fijado en el número anterior
podrá interrumpirse por una sola vez mediante requerimiento para
subsanación de deficiencias de fondo. El requerimiento deberá precisar
las deficiencias y el plazo para su subsanación, que en ningún caso será
inferior a un mes. Dicho requerimiento contendrá advertencia expresa de
caducidad del procedimiento en caso de no cumplirse en debida y suficiente
forma e interrumpirá el plazo para resolución del expediente.
10. La notificación de la resolución se efectuará de acuerdo a
lo prevenido en los artículos 58 y 59 de la L.R.J.P.A.C. y a la misma se
acompañarán las liquidaciones tributarias que, en su caso, resultaran
pertinentes.
11. El cómputo de los plazos se efectuará conforme a lo dispuesto
en el art. 48 de la L.R.J.P.A.C.
12. Uno de los ejemplares de la documentación, debidamente
diligenciado, será entregado al solicitante de la licencia.