Procedimiento normal

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Artículo del guía Patricia Ferrari
Comunidad de Decoración de Temalia
Fecha de publicación: 18/03/2002

 


Cuando la actuación comunicada o el procedimiento abreviado no son suficientes dada la envergadura de la reforma, se tramitarán mediante procedimiento normal aquellas solicitudes de licencias para actuaciones urbanísticas que ya sea por su entidad en relación con la seguridad de los edificios o por su incidencia en el entorno urbanístico o en el patrimonio arquitectónico protegido, precisan para su definición de un proyecto técnico. Los pasos a seguir, tomando como referencia los de La Gerencia Municipal de Urbanismo de Madrid, son los siguientes.


Procedimiento normal
1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud en impreso normalizado que contendrá, al menos, los datos señalados en el art. 70 de la 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común –en adelante L.R.J.P.A.C.- al que se acompañará la documentación que se describe para cada tipo de licencia. A los efectos del cómputo de los plazos de tramitación, se considerará iniciado el expediente en la fecha de entrada de la documentación completa en el Registro del órgano competente para resolver la licencia.

2. Los servicios competentes dispondrán de un plazo de 10 días para examinar la solicitud y la documentación aportada. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados por la legislación vigente o si la documentación está incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámites con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la L.R.J.P.A.C.

3. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, si el interesado no hubiese contestado o siguiese sin completar la documentación, se procederá al archivo de las actuaciones.

4. Iniciada la tramitación del expediente y en un plazo no superior a cinco días, se remitirá simultáneamente copia del proyecto a los órganos municipales que deban informar la solicitud de la licencia y no dependan del competente para su resolución.

5. Cuando en la instrucción del procedimiento sea preceptivo informe de órgano distinto a aquel que tiene la competencia para resolver, deberá ser evacuado en el plazo de veinte días; de no emitirse el informe en dicho plazo, se podrán proseguir las actuaciones cualquiera que sea el carácter del informe y se considerará evacuado favorablemente, excepto en el supuesto de informes preceptivos que sean determinantes para la resolución del procedimiento, en cuyo caso se podrá interrumpir el plazo de los trámites sucesivos de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la L.R.J.P.A.C. Se considerará que el informe es vinculante cuando expresamente se determine por la normativa vigente.

6. Cuando el expediente deba someterse a información pública, la iniciación de dicho trámite se efectuará en el plazo de cinco días indicados en el apartado cuarto, debiendo publicarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid y en el Tablón de Anuncios del órgano actuante. El plazo de información pública interrumpirá los plazos de cómputo de silencio.

7. Una vez completa la documentación y, en su caso, evacuados los pertinentes informes, se emitirá informe técnico y jurídico que finalizará con propuesta en alguno de los siguientes sentidos:

a) De denegación, cuando la actuación proyectada no cumpla con la normativa aplicable, o
b) De otorgamiento, indicando, en su caso, los requisitos o las medidas correctoras que la actuación proyectada deberá cumplir para ajustarse al ordenamiento en vigor.

8. La resolución del órgano competente deberá producirse en un plazo no superior a tres meses, contado desde el día siguiente a la fecha en que se considere iniciado el expediente.

9. El transcurso del plazo máximo fijado en el número anterior podrá interrumpirse por una sola vez mediante requerimiento para subsanación de deficiencias de fondo. El requerimiento deberá precisar las deficiencias y el plazo para su subsanación, que en ningún caso será inferior a un mes. Dicho requerimiento contendrá advertencia expresa de caducidad del procedimiento en caso de no cumplirse en debida y suficiente forma e interrumpirá el plazo para resolución del expediente.

10. La notificación de la resolución se efectuará de acuerdo a lo prevenido en los artículos 58 y 59 de la L.R.J.P.A.C. y a la misma se acompañarán las liquidaciones tributarias que, en su caso, resultaran pertinentes.

11. El cómputo de los plazos se efectuará conforme a lo dispuesto en el art. 48 de la L.R.J.P.A.C.

12. Uno de los ejemplares de la documentación, debidamente diligenciado, será entregado al solicitante de la licencia.
  

                                                                     


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ISSN : 1578-049X