NORMAS DE CONTRATACIÓN Y ALQUILER DE CONTENEDORES EN MADRID - CAPITAL


Contenedores LOBO nos comunica:

 1. Por medio de la presente les informamos que, a partir del próximo día 1 de julio del 2001, el Ayuntamiento de Madrid va a comenzar a exigir de forma absolutamente rigurosa, el cumplimiento de las previsiones de la Ordenanza de Circulación, en materia de instalación de contenedores en vigor desde 1998, pero, que hasta la fecha no había sido aplicada en todos sus términos.

 2. Conforme establece la Ordenanza citada (artículo 75), la instalación de contenedores en la vía pública, deberá estar respaldada obligatoriamente por una licencia de obras o acto comunicado. La instalación de contenedores en la vía pública, requerirá la notificación previa, por parte del productor de los residuos, con indicación del lugar donde se instalará el contenedor y el tiempo de duración. Si el contenedor tuviera que instalarse en un lugar donde no esté permitido el estacionamiento (aceras, zonas de estacionamiento limitado, ...), no bastará con la simple comunicación, sino que se requiere autorización previa y expresa del Ayuntamiento.

 3. El obligado a comunicar la instalación del contenedor y a abonar la tasa correspondiente, por el procedimiento de autoliquidación, (que deberá abonarse en el momento de solicitar la autorización ó realizar la comunicación), es el productor de los residuos (arrendatario del contenedor). Si el tiempo solicitado o comunicado, en base al cual se hubiera efectuado la autoliquidación fuera insuficiente, deberá solicitarse o comunicarse el nuevo período de tiempo, y efectuar una nueva autoliquidación.

 4. Estos trámites deberán realizarse en la Junta Municipal de Distrito correspondiente, o en el Departamento de Limpieza, situado en la calle Barco, nº 20/22.

 5. Conforme establece la Ordenanza citada (artículo 75), la instalación de contenedores en la vía pública, deberá estar respaldada obligatoriamente por una licencia de obras o acto comunicado. La instalación de contenedores en la vía pública, requerirá la notificación previa, por parte del productor de los residuos, con indicación del lugar donde se instalará el contenedor y el tiempo de duración. Si el contenedor tuviera que instalarse en un lugar donde no esté permitido el estacionamiento (aceras, zonas de estacionamiento limitado, ...), no bastará con la simple comunicación, sino que se requiere autorización previa y expresa del Ayuntamiento.

 6. La empresa transportista de contenedores está obligada a comprobar que el cliente que alquila el contenedor se encuentra en posesión de la copia de la notificación / autorización, de la cual deberá entregarse copia a la empresa transportista. Si no se acredita esta circunstancia, se abstendrá de colocar el contenedor. Igualmente, deberá retirar el contenedor una vez transcurrido el plazo comunicado / autorizado, si no se le acredita la ampliación de dicho plazo, mediante una nueva comunicación / autorización. 

7. Según nos ha confirmado el Ayuntamiento, se va a efectuar un control estricto sobre el cumplimiento de las previsiones de la Ordenanza, en el que se van a colocar, agentes de la Policía Municipal y del Servicio de Limpieza. Por ello, mediante esta circular, informamos a todos nuestros clientes a, fin de que, puedan adoptar las medidas oportunas para que, a partir del próximo 1 de julio, estén en condiciones de cumplir las obligaciones que las Ordenanzas Municipales ponen a su cargo, ya que, nuestra intención es atenernos estrictamente a la legalidad vigente, y no colocar en la vía pública contenedor alguno, que no cuente con el debido respaldo de la comunicación o autorización exigida por el Ayuntamiento de Madrid.

Fuente: Contenedores LOBO