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NORMAS
DE CONTRATACIÓN Y ALQUILER DE CONTENEDORES EN MADRID - CAPITAL Contenedores LOBO nos comunica: 1.
Por medio de la presente les informamos que, a partir del próximo día
1 de julio del 2001, el Ayuntamiento de Madrid va a comenzar a exigir de
forma absolutamente rigurosa, el cumplimiento de las previsiones de la
Ordenanza de Circulación, en materia de instalación de contenedores en
vigor desde 1998, pero, que hasta la fecha no había sido aplicada en
todos sus términos. 2.
Conforme establece la Ordenanza citada (artículo 75), la instalación
de contenedores en la vía pública, deberá estar respaldada
obligatoriamente por una licencia de obras o acto comunicado. La
instalación de contenedores en la vía pública, requerirá la notificación
previa, por parte del productor de los residuos, con indicación del
lugar donde se instalará el contenedor y el tiempo de duración. Si el
contenedor tuviera que instalarse en un lugar donde no esté permitido
el estacionamiento (aceras, zonas de estacionamiento limitado, ...), no
bastará con la simple comunicación, sino que se requiere autorización
previa y expresa del Ayun 3.
El obligado a comunicar la instalación del contenedor y a abonar la
tasa correspondiente, por el procedimiento de autoliquidación, (que
deberá abonarse en el momento de solicitar la autorización ó realizar
la comunicación), es el productor de los residuos (arrendatario
del contenedor). Si el tiempo solicitado o comunicado, en base al cual
se hubiera efectuado la autoliquidación fuera insuficiente, deberá
solicitarse o comunicarse el nuevo período de tiempo, y efectuar una
nueva autoliquidación. 4.
Estos trámites deberán realizarse en la Junta Municipal de Distrito
correspondiente, o en el Departamento de Limpieza, situado en la calle
Barco, nº 20/22. 5.
Conforme establece la Ordenanza citada (artículo 75), la instalación
de contenedores en la vía pública, deberá estar respaldada
obligatoriamente por una licencia de obras o acto comunicado. La
instalación de contenedores en la vía pública, requerirá la
notificación previa, por parte del productor de los residuos, con
indicación del lugar donde se instalará el contenedor y el tiempo de
duración. Si el contenedor tuviera que instalarse en un lugar donde no
esté permitido el estacionamiento (aceras, zonas de estacionamiento
limitado, ...), no bastará con la simple comunicación, sino que se
requiere autorización previa y expresa del Ayuntamiento. 6.
La empresa transportista de contenedores está obligada a comprobar que
el cliente que alquila el contenedor se encuentra en posesión de la
copia de la notificación / autorización, de la cual deberá entregarse
copia a la empresa transportista. Si no se acredita esta circunstancia,
se abstendrá de colocar el contenedor. Igualmente, deberá retirar el
contenedor una vez transcurrido el plazo comunicado / autorizado, si no
se le acredita la ampliación de dicho plazo, mediante una nueva
comunicación / autorización. 7. Según nos ha confirmado el Ayuntamiento, se va a efectuar un control estricto sobre el cumplimiento de las previsiones de la Ordenanza, en el que se van a colocar, agentes de la Policía Municipal y del Servicio de Limpieza. Por ello, mediante esta circular, informamos a todos nuestros clientes a, fin de que, puedan adoptar las medidas oportunas para que, a partir del próximo 1 de julio, estén en condiciones de cumplir las obligaciones que las Ordenanzas Municipales ponen a su cargo, ya que, nuestra intención es atenernos estrictamente a la legalidad vigente, y no colocar en la vía pública contenedor alguno, que no cuente con el debido respaldo de la comunicación o autorización exigida por el Ayuntamiento de Madrid. Fuente: Contenedores LOBO |