La iluminación doméstica

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Artículo del guía: Patricia Ferrari
Comunidad de Decoración de Temalia
Fecha de publicación: 20/11/2001



Una vez que se tienen claros los conceptos básicos sobre iluminación, se pueden empezar a aplicar. Es bueno aprovechar todos los datos que los estudios industriales de ergonomía e iluminación arrojan para conseguir un mejor confort en los puestos de trabajo. Muchas veces se trabaja tantas horas dentro de casa como fuera de ella. Es el momento de cuidar también esos puntos esenciales en el estudio particular, en el cuarto de los niños o en la zona de costura.

No es menos importante la vista de un ama de casa o de un estudiante y hay que cuidarla de igual manera que la de cualquier trabajador. La misma importancia tiene el nivel de comodidad conseguido y el diseño general que permite un mejor desempeño de las tareas con un menor esfuerzo. Este es un tema que primero me gustaría exponer, para luego poder ampliar y debatir.

El Real Decreto español 486/1997 sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en los lugares de trabajo, que tiene su homólogo en La CEE y en la mayoría de los países, contempla en el Anexo IV los siguientes aspectos:

Anexo IV
Iluminación en el lugar de trabajo
La iluminación de cada zona o parte de un lugar de trabajo deberá adaptarse a las características de la actividad que se efectúe en ella, teniendo en cuenta:
a. Los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores dependientes de las condiciones de visibilidad.
b. Las exigencias visuales de las tareas desarrolladas.

1. Siempre que sea posible, los lugares de trabajo tendrán una iluminación natural, que deberá complementarse con una iluminación artificial cuando la primera, por sí sola, no garantice las condiciones de visibilidad adecuadas. En tales casos se utilizará preferentemente la iluminación artificial general, complementada a su vez con una localizada cuando en zonas concretas se requieran niveles de iluminación elevados.

2. Los niveles mínimos de iluminación de los lugares de trabajo serán los establecidos en la siguiente tabla:

(Zonas donde se ejecuten tareas con)
1 Bajas exigencias visuales: 100 lux
2 Exigencias visuales moderadas: 200 lux
3 Exigencias visuales altas: 500 lux
4 Exigencias visuales muy altas: 1.000 lux


Áreas o locales de uso ocasional: 50 lux
Áreas o locales de uso habitual: 100 lux
Vías de circulación de uso ocasional: 25 lux
Vías de circulación de uso habitual: 50 lux

(*) El nivel de iluminación de una zona en la que se ejecute una tarea se medirá a la altura donde ésta se realice; en el caso de zonas de uso general a 85 cm. del suelo y en el de las vías de circulación a nivel del suelo. Estos niveles mínimos deberán duplicarse cuando concurran las siguientes circunstancias:
a. En las áreas o locales de uso general y en las vías de circulación, cuando por sus características, estado u ocupación, existan riesgos apreciables de caídas, choques u otros accidentes.

b. En las zonas donde se efectúen tareas, cuando un error de apreciación visual durante la realización de las mismas pueda suponer un peligro para el trabajador que las ejecuta o para terceros o cuando el contraste de luminancias o de color entre el objeto a visualizar y el fondo sobre el que se encuentra sea muy débil.

No obstante lo señalado en los párrafos anteriores, estos límites no serán aplicables en aquella actividades cuya naturaleza lo impida. La iluminación de los lugares de trabajo deberá cumplir, además, en cuanto a su distribución y otras características, las siguientes condiciones.
a. La distribución de los niveles de iluminación será lo más uniforme posible.

b. Se procurará mantener unos niveles y contrastes de luminancia adecuados a las exigencias visuales de la tarea, evitando variaciones bruscas de luminancia dentro de la zona de operación y entre ésta y sus alrededores.

c. Se evitarán los deslumbramientos directos producidos por la luz solar o por fuentes de luz artificial de alta luminancia. En ningún caso éstas se colocarán sin protección en el campo visual del trabajador.

d. Se evitarán, asimismo, los deslumbramientos indirectos producidos por superficies reflectantes situadas en la zona de operación o sus proximidades.

e. No se utilizarán sistemas o fuentes de luz que perjudiquen la percepción de los contrastes, de la profundidad o de la distancia entre objetos en la zona de trabajo, que produzcan una impresión visual de intermitencia o que puedan dar lugar a efectos estroboscopios.

4. Los lugares de trabajo, o parte de los mismos, en los que un fallo del alumbrado normal suponga un riesgo para la seguridad de los trabajadores dispondrán de un alumbrado de emergencia de evacuación y de seguridad.

5. Los sistemas de iluminación utilizados no deben originar riesgos eléctricos, de incendio o de explosión, cumpliendo, a tal efecto, lo dispuesto en la normativa específica vigente.


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ISSN : 1578-049X