Artículo del guía: Patricia
Ferrari
Comunidad de Decoración de Temalia
Fecha de publicación: 20/11/2001
Una vez que se tienen claros los conceptos básicos sobre
iluminación, se pueden empezar a aplicar. Es bueno aprovechar
todos los datos que los estudios industriales de ergonomía e
iluminación arrojan para conseguir un mejor confort en los
puestos de trabajo. Muchas veces se trabaja tantas horas dentro de
casa como fuera de ella. Es el momento de cuidar también esos
puntos esenciales en el estudio particular, en el cuarto de los niños
o en la zona de costura.
No es menos importante la vista de un ama de casa o de un
estudiante y hay que cuidarla de igual manera que la de cualquier
trabajador. La misma importancia tiene el nivel de comodidad
conseguido y el diseño general que permite un mejor desempeño de
las tareas con un menor esfuerzo. Este es un tema que primero me
gustaría exponer, para luego poder ampliar y debatir.
El Real Decreto español 486/1997 sobre Disposiciones Mínimas de
Seguridad y Salud en los lugares de trabajo, que tiene su homólogo
en La CEE y en la mayoría de los países, contempla en el Anexo
IV los siguientes aspectos:
Anexo IV Iluminación en el lugar de trabajo
La iluminación de cada zona o parte de un lugar de trabajo deberá
adaptarse a las características de la actividad que se efectúe
en ella, teniendo en cuenta:
a. Los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores
dependientes de las condiciones de visibilidad.
b. Las exigencias visuales de las tareas desarrolladas.
1. Siempre que sea posible, los lugares de trabajo tendrán una
iluminación natural, que deberá complementarse con una iluminación
artificial cuando la primera, por sí sola, no garantice las
condiciones de visibilidad adecuadas. En tales casos se utilizará
preferentemente la iluminación artificial general, complementada
a su vez con una localizada cuando en zonas concretas se requieran
niveles de iluminación elevados.
2. Los niveles mínimos de iluminación de los lugares de trabajo
serán los establecidos en la siguiente tabla:
Áreas o locales de uso ocasional: 50 lux
Áreas o locales de uso habitual: 100 lux
Vías de circulación de uso ocasional: 25 lux
Vías de circulación de uso habitual: 50 lux
(*) El nivel de iluminación de una zona en la que se ejecute una
tarea se medirá a la altura donde ésta se realice; en el caso de
zonas de uso general a 85 cm. del suelo y en el de las vías de
circulación a nivel del suelo. Estos niveles mínimos deberán
duplicarse cuando concurran las siguientes circunstancias:
a. En las áreas o locales de uso general y en las vías de
circulación, cuando por sus características, estado u ocupación,
existan riesgos apreciables de caídas, choques u otros
accidentes.
b. En las zonas donde se efectúen tareas, cuando un error de
apreciación visual durante la realización de las mismas pueda
suponer un peligro para el trabajador que las ejecuta o para
terceros o cuando el contraste de luminancias o de color entre el
objeto a visualizar y el fondo sobre el que se encuentra sea muy débil.
No obstante lo señalado en los párrafos anteriores, estos límites
no serán aplicables en aquella actividades cuya naturaleza lo
impida. La iluminación de los lugares de trabajo deberá cumplir,
además, en cuanto a su distribución y otras características,
las siguientes condiciones.
a. La distribución de los niveles de iluminación será lo más
uniforme posible.
b. Se procurará mantener unos niveles y contrastes de luminancia
adecuados a las exigencias visuales de la tarea, evitando
variaciones bruscas de luminancia dentro de la zona de operación
y entre ésta y sus alrededores.
c. Se evitarán los deslumbramientos directos producidos por la
luz solar o por fuentes de luz artificial de alta luminancia. En
ningún caso éstas se colocarán sin protección en el campo
visual del trabajador.
d. Se evitarán, asimismo, los deslumbramientos indirectos
producidos por superficies reflectantes situadas en la zona de
operación o sus proximidades.
e. No se utilizarán sistemas o fuentes de luz que perjudiquen la
percepción de los contrastes, de la profundidad o de la distancia
entre objetos en la zona de trabajo, que produzcan una impresión
visual de intermitencia o que puedan dar lugar a efectos
estroboscopios.
4. Los lugares de trabajo, o parte de los mismos, en los que un
fallo del alumbrado normal suponga un riesgo para la seguridad de
los trabajadores dispondrán de un alumbrado de emergencia de
evacuación y de seguridad.
5. Los sistemas de iluminación utilizados no deben originar
riesgos eléctricos, de incendio o de explosión, cumpliendo, a
tal efecto, lo dispuesto en la normativa específica vigente.