Licencia única

 

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Artículo del guía: Patricia Ferrari
Comunidad de Decoración de Temalia.
Fecha de publicación: 18/03/2002


En anteriores artículos hemos visto cuando se tiene que tramitar la actuación comunicada o cuando es necesario un procedimiento abreviado o normal. En este caso, y cerrando la sería sobre licencias de obras, La Gerencia Municipal de Urbanismo, tomando la información de la de Madrid, indica los siguientes pasos a seguir en el supuesto de que necesitemos una licencia única.


Licencia única
Los interesados solicitarán licencia única, que se tramitará mediante un solo procedimiento para las siguientes actuaciones:
A) Las obras de nueva edificación y obras en los edificios para uso residencial con todas o parte de las instalaciones consideradas como dotaciones de servicio del edificio en el Capítulo 6.8 del Título VI de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U.M. El proyecto técnico deberá contener todas las especificaciones relativas a las dotaciones, incluida la dotación de servicio de aparcamiento, acompañándose la documentación a que se refiere el art. 72 de la Ordenanza reguladora, que es la siguiente:

1. Solicitud en impreso normalizado, debidamente cumplimentado.
2. Hoja de características, debidamente cumplimentada.
3. Relación de propietarios y/o vecinos o colindantes afectados fechada y suscrita por el interesado, así como, si lo considera oportuno el solicitante, justificante de telegrama o justificación de recepción, remitido a los mismos por el interesado, cuyo texto contendrá los siguientes datos:
• Dirección.
• Titular de la actividad.
• Vecino afectado.
• Tipo de actividad.
• Horario de la actividad.

4. Tres ejemplares de proyecto suscrito por técnico competente acompañado de Hoja de encargo y de la dirección facultativa, con el siguiente contenido mínimo:
a) Memoria que incluya:
a.1) Descripción detallada de la actividad o instalación y, en su caso, del proceso productivo.
a.2) Descripción detallada del local o edificio.
a.3) Descripción detallada de la posible incidencia de la actividad sobre el medio ambiente (ruidos, vibraciones, humos, vertidos...) y sobre el riesgo de incendio o explosión, con indicación de las medidas correctoras propuestas para evitar o atenuar esta incidencia.
a.4) Descripción detallada de las condiciones e instalaciones de confort e higiénicas exigidos por la normativa municipal.
a.5) Descripción de las condiciones técnico sanitarias que afecten a la distribución de espacios, elementos constructivos o instalaciones en aquellos casos que por la naturaleza de la actuación se requiera.
a.6) Relación de la maquinaria y elementos industriales de la actividad, con indicación de su potencia y demás características técnicas.
a.7) Cálculo, en su caso, del aforo y de las condiciones de evacuación del local o edificio.
a.8) Justificación del cumplimiento de la restante normativa sectorial de aplicación. b) Planos:
b.l) Plano de situación parcelario 1:2.000, señalando la finca objeto de la licencia.
b.2) Planos detallados y acotados de planta y de sección de todos los locales en los que se desarrolla la actividad, reflejando en ellos las máquinas, instalaciones y medidas correctoras propuestas.
b.3) Planos detallados y acotados en los que se indiquen los accesos, comunicaciones, escaleras, salidas, compartimentaciones, alumbrados especiales e instalaciones de protección, todo ello en relación con los sistemas de protección contra incendios.
b.4) En su caso, planos de cubierta y fachada en los que se señalen las salidas previstas para evacuación de humos, gases, aire procedente del acondicionamiento de locales, etc.
c) Presupuesto por capítulos de las instalaciones y maquinaria, valoradas a precios de mercado.
La licencia única comprenderá también la de primera ocupación, con eficacia condicionada a la presentación de la documentación especificada en el artículo 76 de la citada Ordenanza, que es la siguiente:
a) Certificación final de obras suscrita por el técnico director de las mismas, donde además se declare la conformidad de lo construido a la licencia en su día otorgada.
Si se hubiesen producido modificaciones de las que no precisan aprobación municipal, conforme a lo establecido en el art. 8.6 se adjuntarán los correspondientes planos modificados.
b) En su caso, Certificado final de las obras de urbanización que se hubiesen acometido simultáneamente con las de edificación, siempre que su ejecución corresponda a los particulares.
La licencia que se otorgue legitimará la construcción con todas las instalaciones y sus medidas correctoras, debiendo expresamente reflejarse tales extremos en el correspondiente documento administrativo.
Cuando resultaran usos no residenciales compatibles con el residencial en un mismo edificio, deberá solicitarse, en su momento, la correspondiente licencia de actividad para su implantación en cada local.
B) Las licencias de instalación de actividades en locales para la implantación de usos dotacionales, industriales o terciarios, con obras sujetas a procedimiento normal o abreviado.
La licencia que en su caso se otorgue legitimará las instalaciones y sus medidas correctoras, así como las obras que fueran precisas. El proyecto que se acompañe a la solicitud deberá contener, junto a la documentación que establece el Capítulo V del Título II de la Ordenanza reguladora, las que para cada tipo de obra se establecen en el Capítulo III del mismo título.


Procedimiento
Deberán tramitarse mediante un único procedimiento, otorgándose una única licencia, las obras de nueva edificación, reestructuración total o acondicionamiento general para la implantación o ampliación de actividades encuadradas en los usos terciarios, dotacional o industrial, en edificio exclusivo.

Podrán tramitarse independientemente las solicitudes de licencias de obras señaladas en el párrafo anterior para usos terciario, dotacional o industrial, en edificio exclusivo, cuando en el momento de solicitud de la licencia se desconozca, en el ámbito de los permitidos por el planeamiento vigente, el uso, clase, categoría o actividad a que se destinará el edificio.

1. El procedimiento se iniciará mediante presentación de la solicitud en impreso normalizado, acompañado de tres ejemplares del proyecto o proyectos, suscritos por técnico o equipo técnico competente, que describa las obras y las actividades o instalaciones solicitadas con el grado de precisión que por separado establece la presente Ordenanza para unas y otras, así como la restante documentación exigida para cada una de las licencias. Si el proyecto ha de someterse a Calificación o Evaluación del Impacto Ambiental, se acompañarán cuatro proyectos.

2. Los requerimientos, dictámenes o informes que se efectúen en este procedimiento comprenderán conjuntamente las referencias a la obra y a la actividad o instalación. 3. El procedimiento se ajustará a lo prevenido para el normal.

4. Cuando previa solicitud del interesado y a juicio de los Servicios Técnicos, la complejidad de la actividad o instalación no permitiera una resolución simultánea con la relativa a las obras, pero los informes en relación con éstas estuvieran suficientemente definidos como para asegurar la coordinación de actuaciones, podrá expedirse la correspondiente licencia de obras, al objeto deque el titular pueda iniciar la ejecución de las actuaciones autorizadas.

Las licencias que requieran la existencia de una concesión o autorización municipal previa, se entenderán otorgadas por el propio acuerdo de concesión o autorización cuando para su adopción se hubiera tenido en cuenta el Proyecto Técnico o documentos requeridos y se hubieran cumplido los trámites exigidos. En el acuerdo de concesión o autorización deberá constar expresamente esta circunstancia, debiéndose dar traslado del mismo, para su conocimiento, al órgano competente para el otorgamiento de la respectiva licencia.